Relaciones Laborales de los Trabajadores en Situación de Exclusión Social en las Empresas de Inserción.

La empresa de inserción necesita mano de obra como cualquier otra empresa ordinaria. Pero las exigencias a esta tipología de empresa para poder cumplir con lo contemplado en la ley son mucho más pronunciadas, pues deberán demostrar el itinerario que se exige en la misma.

Según menciona el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley 44/2007, las empresas de inserción deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de situaciones de exclusión social (contempladas en el artículo 2), como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social, así como tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

 

En primer lugar, habrá que ver cuáles son las situaciones que menciona el artículo 2, aunque podemos entender que se trata de situaciones de exclusión o en riesgo de padecerla. Así nos indica el mencionado artículo 2.1 cuales son las situaciones que quedarán incluidas en alguno de estos colectivos:

 

“a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.

  1. b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

  1. c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
  2. d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  3. e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
  4. f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
  5. g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  6. h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.”

 

Otra exigencia que deben cumplir estos trabajadores es la de encontrarse inscritos en los servicios públicos de empleo del Estado, conociendo la competencia en la materia a las comunidades autónomas, en la valenciana será el SERVEF. Igualmente en el párrafo segundo del artículo nos encontramos con otra exigencia, la del reconocimiento por parte de los Servicios Sociales Públicos[1] de la situación de exclusión, es decir, la decisión sobre si un trabajador se encuentra en riesgo o no, la tendrá el organismo competente en la materia y en su ámbito territorial. Una vez analizados los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para ser idóneos para poder trabajar en una empresa de inserción, veamos cuales son los requisitos exigidos a las empresas:

 

Se exige un acompañamiento durante lo que denomina la ley como “itinerario de inserción” (relacionado en Anexo 4), entregarles la preceptiva formación y como en cualquier puesto de trabajo que estos obtengan una remuneración por su desarrollo. Este acompañamiento durante el itinerario de inserción trata de realizar para cada uno de los trabajadores y trabajadoras de la empresa una formación al alcance de sus necesidades o posibilidades, pues cada uno/a de ellos/as tendrá unas habilidades destacables u otras. No debe olvidarse que las empresas de inserción buscan que el usuario que realice el itinerario con ellas, pase posteriormente al mercado laboral ordinario, por lo que es necesario que realice de manera correcta las actividades a las que se dedicará en un futuro. Dentro de este itinerario se establece una fase en la que se asesora para el futuro empleo y se le ofrecen todas las herramientas para la orientación laboral, tales como realización de currículos, motivación para la búsqueda, etc. Esta fase estará encomendada a expertos de materias dispares de cualquier ámbito que pueda ayudar a la inserción de los trabadores, siendo lo habitual profesionales de la psicología, psicopedagogía, orientación laboral y de recursos humanos, así como de cualquier otro ámbito que pudiera servir para la finalidad esencial de la empresa de inserción, que consiste en que el trabajador o trabajadora pase finalmente como profesional del oficio al que se haya dedicado su formación a una empresa ordinaria, con condiciones ordinarias y todo lo que pueda disfrutar cualquier otro trabajador.

 

Serán medidas de intervención[2] y acompañamiento que consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de inserción.

En definitiva, la finalidad de la empresa de inserción para con los/as trabajadores/as que pasan por sus itinerarios, es que estas personas lleguen al mercado laboral como si nunca hubieran necesitado reinsertarse.

[1] Se entiende por Servicios Sociales competentes los correspondientes de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.20 de la Constitución Española y lo establecido en las distintas Leyes Orgánicas de Estatutos de Autonomía, así como los determinados por las Corporaciones Locales, de acuerdo a los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con arreglo a lo que establece la legislación estatal o autonómica.

[2] Art. 3.2 Ley 44/2007 para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Boletín Oficial del Estado, de 13 de diciembre, núm. 299, p. 2008 a 2983.

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