Para llevar a cabo sus actuaciones de inserción, la empresa se beneficiará de los servicios de intervención y acompañamiento que les ofrecen los Servicios Sociales Públicos competentes, que les asesorarán a la hora de llevar a cabo los itinerarios previstos para los/as trabajadores/as proporcionados/as por los Servicios Públicos de Empleo, como se desprende del artículo 10 de la Ley 44/2007 a la que se dedica este capítulo.
Estos entes deberán acreditar las situaciones de exclusión social referidas en el artículo 2 de la Ley, y facilitarles el acceso a los servicios de intervención y acompañamiento social que proporcionan estos durante el proceso de inserción dentro de cada una de las empresas de inserción. Asimismo, deberán facilitar el seguimiento que corresponde a estos durante la incorporación de los usuarios de la empresa de inserción, a los puestos de trabajo ordinarios en los que se pudieran ubicar.
Se contempla, por tanto, un trabajo exhaustivo de la empresa de inserción junto con los Servicios Sociales Públicos correspondientes para cerciorarse de que efectivamente el/la trabajador/a se encuentra definitivamente insertado/a en el mercado laboral, o, de no ser así, cuanto menos se encuentra en el camino que le llevará a ello.
También se realizará seguimiento por parte de los Servicios Públicos de Empleo en cuanto a lo referido a los derechos laborales de los trabajadores de inserción, pues se encargarán de certificar que el/la trabajador/a ha prestado servicios para la misma o distinta empresa de inserción, así como de certificar que ha recibido la formación dentro del marco del itinerario realizado al efecto, y de certificar que ha conseguido finalizar y ser competente en la formación recibida, siendo todo ello anterior a la firma del correspondiente contrato de trabajo.
Por último, cabría destacar que la Ley encomienda a las Comunidades Autónomas la potestad de añadir alguna competencia adicional a estos organismos en el ámbito de su función como observadores de los itinerarios de las personas beneficiarias de las empresas de inserción, incluyéndola en sus respectivas normativas autonómicas.