Impacto de la Aprobación de la Ley 44/2007 en la Normativa Autonómica Valenciana.

La aprobación de la Ley 44/2007 tiene como consecuencia ineludible que las distintas autonomías que tienen reguladas las empresas de inserción tengan que realizar adaptaciones al nuevo marco legislativo. En este apartado vamos a realizar un análisis de las posibles modificaciones que debería realizar la Comunidad Valenciana a su regulación sobre empresas de inserción, tomando como referencia el texto de dicha ley.

Hay que destacar la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda.

La Disposición Transitoria Primera de Adaptación de las empresas de inserción y de las normas autonómicas a las previsiones de la Ley, establece que las empresas de inserción ya existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, deberán adaptarse a sus previsiones en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, excepto para lo contenido en los artículos 7 y 9 cuya adaptación por parte de las CCAA deberá realizarse en un plazo no superior a seis meses.

De forma diferente trata a los contratos de trabajo, que continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional a cuyo amparo se celebraron.

En cuanto a esta Disposición Transitoria, la Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en al Comunitat Valenciana no necesitaría modificación alguna.

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda de Adaptación de determinadas entidades a las previsiones de la Ley dispone que las Fundaciones y Asociaciones que mantengan actividades de inserción sociolaboral a la fecha de entrada en vigor de la Ley 44/2007, dentro del año siguiente a dicha fecha, como tales entidades y para el referido ámbito funcional, podrán solicitar su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, y ser calificadas provisionalmente como tales, siempre que sus actividades se correspondan con las definidas para estas empresas y cumplan los demás requisitos que para su constitución establece la presente norma. La calificación provisional será por un periodo de dos años, durante el cual, para adquirir la calificación definitiva como empresas de inserción, deberán adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa.

Para la adaptación a esta Disposición Transitoria segunda, la Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en al Comunitat Valenciana, debió acotar la naturaleza de la promotora a la figura de fundación y asociación e incorporar la participación mayoritaria de la promotora en el capital social de la E.I.

Esto se realizó eliminando la posibilidad de que cualquier persona jurídica pudiera adoptar el papel de promotora si no respondía explícitamente a estar constituida como fundación o asociación, e incorporando la exigencia de la participación mínima mayoritaria exigida de la promotora sobre el capital social de la E.I.[1]

[1] Informe sobre las E.I. en España, elaborado por el Grupo de Estudios Sociales y Económicos del Tercer Sector de la Universidad de Zaragoza (GESES), publicado por CIRIEC-Serie Informes.

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