La empresa de inserción nace con los inconvenientes propios de cualquier empresa ordinaria, además de los añadidos por el hecho de calificarse como tal. Veíamos como no es igual el proceso de contratación en una empresa de inserción que en una ordinaria. En la empresa ordinaria el empresario elige a sus trabajadores según su propio criterio personal y privado que le parezca más adecuado, mientras que, en la empresa de inserción, en primer lugar, vemos como debe cumplir con la exigencia de pertenecer a un grupo determinado además del resto de exigencias. Y así ocurre con el resto de obligaciones de una empresa de inserción, las exigencias para mantener la definición en su nomenclatura son una traba que los poderes públicos deberían paliar.
Debido a las complicaciones propias de la tipología de empresa de inserción, el legislador debe tener en cuenta las dificultades para competir en el mercado y en base a ello, realizar medidas de promoción en favor de estas para que no se vean afectadas por los cambios constantes en la economía, ya que también deberían estas empresas ocupar una cuota, y esto solo será posible si se proporciona cuidado por parte del Estado y las Comunidades Autónomas para que las empresas de inserción puedan encontrarse en igualdad de condiciones con el resto.
Las referencias a las medidas de promoción se contemplan en el artículo 16 de la Ley que ocupa este capítulo, según el cual, los poderes públicos actuarán en orden a la promoción de las empresas de inserción, mediante el fomento de apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, y a que puedan cumplir su función social, la de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.
Se contempla también la posibilidad de obtener ayudas financieras para su adaptación a las previsiones de la Ley 44/2007 en cuanto a lo referente a su constitución, puesta en marcha y desarrollo de la actividad a la que se dediquen, así como en concepto de asistencia técnica, formación y contratación de técnicos para su gestión, y en concepto de actuaciones de I+D+i[1].
En este orden de cosas, conforme a lo descrito en el artículo 16.3, las empresas de inserción podrán beneficiarse de tres clases de ayudas:
- a) Bonificaciones y cuotas de Seguridad Social.
- b) Subvenciones para mantenimiento de puestos de trabajo en inserción sociolaboral.
- c) Ayudas a la inversión fija afecta a la realización de su objeto social.
Se contempla también la posibilidad de obtener ayudas para realizar los servicios de acompañamiento en procesos de inserción sociolaboral por parte de la administración correspondiente para la ejecución de los mismos, así como las destinadas a asesoramiento, formación o asistencia técnica y jurídica destinadas a defender los propios intereses de las empresas de inserción.
[1] Siglas de Investigación, desarrollo e innovación