La concepción sobre las empresas de inserción no es mucho más compleja que la de las empresas (o sociedades) ordinarias, pues se limita la Ley objeto de estudio a definir estas simplemente añadiendo características particulares -aunque no pocas- que deberán tener para poder ostentar la condición de “empresa de inserción”.
Así en el artículo 4 de la Ley 44/2007 define a las mismas en su primer párrafo como:
“…aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.”
A primera vista se observa que deberá estar legalmente constituida, no diferenciándose del resto de sociedades en principio, pues podrá ser mercantil o cooperativa como dice el precepto y no es requisito particular en absoluto el legalizarla. Se observan diferencias en la definición a partir de que, para poder tener calificación como tal empresa de inserción, un organismo deberá calificarla como tal en base al objeto y obliga a que, en parte, el trabajo de la misma vaya orientado a la integración del personal que pase por esta.
Otorgará esta calificación el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), como organismo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
Para obtener la calificación provisional de Empresa de Inserción deberá presentarse solicitud según modelo normalizado ante dicho organismo o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la siguiente documentación para la calificación provisional:
- a) Documentación acreditativa del nombre, razón social, Código de Identificación Fiscal y domicilio de la empresa, así como de los centros con los que cuenta y de su domicilio.
- b) Acreditación del representante legal de la empresa o persona debidamente apoderada al efecto.
- c) Estatutos de la empresa, debidamente inscritos en el Registro correspondiente, donde figurará como objeto social la inserción sociolaboral de personas que presenten especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, deberá constar expresamente la obligación de aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.
En cuanto al capital social y su distribución, deberá recogerse la participación de una o varias entidades promotoras en la forma prevista en el artículo 4.2 del presente Decreto.
- d) Estatutos de constitución de las entidades promotoras, en cuyo objeto social deberá figurar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- e) Proyecto de viabilidad de la Empresa de Inserción, donde se detallarán los aspectos técnicos de producción y de comercialización, así como el plan de inversiones que se realizará, con expresión detallada de las fuentes de financiación.
- f) Memoria de las medidas personalizadas de apoyo a los trabajadores que ocupen una plaza de inserción, donde se especificarán las dotaciones humanas, materiales y técnicas necesarias para desarrollar las acciones de inserción laboral y social, metodología de trabajo y objetivos a alcanzar.